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Visado de no inmigrante

Visado de no inmigrante

  • Visados E-1/E-2 para Comerciantes e Inversores - Disponibles para inversores, comerciantes y sus empleados para llevar a cabo negocios en EE.UU. si su país de origen tiene un tratado con EE.UU. que les permita obtener un visado.
  • Visados H-1B para ocupaciones especializadas (profesionales ) - Disponibles para trabajadores profesionales que posean al menos una licenciatura (o su experiencia laboral equivalente), previa demostración por parte de su empleador de que se pagará al menos el salario vigente para el puesto.
  • Visados para trabajadores temporales H-2B - Disponibles para que las empresas estadounidenses empleen temporalmente a extranjeros cualificados o no cualificados en puestos no agrícolas para los que el empresario tiene una necesidad temporal y para los que no hay trabajadores estadounidenses cualificados.
  • Visados de visitante de intercambio J-1 y Q-1 - Disponibles para los participantes (incluidos estudiantes, becarios de corta duración, aprendices de negocios, maestros, profesores, becarios de investigación, especialistas, visitantes internacionales, visitantes del gobierno, consejeros de campamentos y au pairs) que entren en los EE.UU. a través de un programa de visitantes de intercambio aprobado.
  • Visados L-1 de transferencia dentro de la empresa - Disponibles para ejecutivos, gerentes y empleados con conocimientos especializados para transferirlos a la empresa matriz, filial o subsidiaria estadounidense de su empleador. Los ejecutivos y gerentes transferidos con visados L-1 pueden ser elegibles para la residencia permanente sin necesidad de certificación laboral.
  • Visados O-1 para trabajadores con habilidades extraordinarias - Disponibles para extranjeros con habilidades extraordinarias que buscan ser admitidos en los Estados Unidos.
  • Visados P-1 para artistas y deportistas - Disponibles para deportistas, artistas y animadores que deseen entrar en los Estados Unidos.
  • Visados para trabajadores religiosos R-1 - Disponibles para los trabajadores religiosos que deseen entrar en los Estados Unidos.
  • Visados TN del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) - Disponibles para los nacionales de Canadá y México en virtud de las disposiciones del TLCAN que busquen empleo en los Estados Unidos.
  • Visados de visitante B-1/B-2 - Disponibles para visitantes de negocios (B-1) y de placer (B-2) que entren en EE.UU. por periodos cortos (los visitantes B-1 no pueden trabajar en el país). Los ciudadanos extranjeros de determinados países favorecidos (por ejemplo, Canadá, Reino Unido y Japón) pueden permanecer en EE.UU. hasta 90 días en virtud de las normas de exención de visado aplicables.
  • Visados de tránsito C - Disponibles para los extranjeros en tránsito inmediato y continuo por los Estados Unidos.
  • Visados de estudiante F-1 - Disponibles para los estudiantes que cursan estudios académicos a tiempo completo, no profesionales, en instituciones post-secundarias y que están cualificados para realizar dichos estudios. Una persona con un visado F-1 puede cambiar su estatus a H-1B (u otro estatus) durante el periodo de gracia de 60 días.
  • Visados I-1 para periodistas/representantes de medios de comunicación - Disponibles para los miembros de la prensa o los medios de comunicación extranjeros (incluidos los reporteros, los periodistas autónomos y los miembros del equipo de rodaje) que deseen entrar en los Estados Unidos únicamente con fines profesionales no comerciales.
  • Visados M-1 para estudiantes de formación profesional - Disponibles para extranjeros que cursen estudios de formación profesional no académica en escuelas de formación profesional/empresarial de nivel superior.
  • Visado S - Disponible para los extranjeros que ayuden a los funcionarios del gobierno federal o estatal de los Estados Unidos proporcionando información esencial para el éxito de una investigación o proceso penal autorizado.
  • Visado T - Disponible para personas que han sido objeto de formas graves de trata de personas (incluido el uso de la fuerza, el fraude o la coacción para el tráfico sexual y/o la servidumbre involuntaria, el peonaje, la servidumbre por deudas o la esclavitud).
  • Visado U - Disponible para personas que han sufrido importantes abusos físicos o mentales por haber sido víctimas de determinados delitos.
  • Visado V - Disponible para los cónyuges o hijos de residentes permanentes legales, si los residentes permanentes presentaron una petición para el cónyuge o el hijo antes del 21 de diciembre de 2000, y ha estado pendiente durante más de tres años.

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